LOS CARTHAGINESES

Al fundar Asdrúbal la ciudad de Mastia, le dio el nombre de Quart-Hadast, que significa Ciudad Nueva o Nueva Capital. No cabe duda que paralela a la capitalidad que tuvo la metrópolis del mismo nombre en África, cerca de Túnez, fue el resultado de una política decidida ya por Amílcar y que habría de fructificar con Aníbal, para remediar la pérdida de influencia carthaginesa en el Mediterráneo central tras la I Guerra Púnica.

El lugar que ocupa Cartagena, goza de tantas ventajas naturales y estratégicas (espléndida y abrigada bahía, proximidad a las costas africanas, minas de plata, situación en el límite de penetración de los atunes, facilidad para las pesquerías, y amplio campo agrícola) que resulta difícil concebir que no se estableciesen los pueblos orientales colonizadores en algún lugar de esta costa, en la misma había o Escombreras, sin que fuera obstáculo a ello la existencia de una ciudad con el nombre de Massia o Mastia.

De todas suertes, la breve duración del imperio carthaginés del sureste y de su efímera capital como ciudad púnica ha hecho que casi todo lo que las excavaciones del subsuelo de Cartagena han proporcionado sea de época romana, y que tengamos que pensar que éstos aprovecharían en buena parte el trazado de la Ciudad Nueva. Ignoramos si la fortaleza que dominaba la ciudad, pudo ser el asiento de la mastiena Massia y si este asentamiento urbano, debe ser puesto en relación con las brillantes culturas indígenas meridionales.

La serie de tratados de Carthago con Roma delimitando zonas de influencia y espacios reservados a los griegos, iban a marcar la política de edificación de ciudades, y por consiguiente, la selección del punto de emplazamiento de la capital Nueva Carthago. Estos hechos, son la batalla de Alalia del 535 y la batalla de Cumas en el 524, que provocó la pérdida de la fiscalización de los pueblos latinos por los etruscos, aliados de Carthago, ratificándose su derrota ante los griegos en el 504.

Situación de la península ibérica en la época carthaginesa

En Italia, así como en España, en el siglo VII a. C., la acción carthaginesa era muy importante. A mediados del siglo IV a. C. la delimitación de espacios de influencia impedía a los romanos navegar y negociar libremente al oeste del canal de Sicilia e imponía graves limitaciones a los negocios romanos en Cerdeña y África. El Mediterráneo central iba a ser el eje de la política comercial y militar y la pérdida de Sicilia significaría para los carthagineses retrasar sus líneas hacia occidente hasta el litoral del Sureste de Hispania. La conclusión, es que la explotación de las riquezas naturales de la península quedó en manos de Carthago, cuyas relaciones con los tartesios debieron ser muy buenas. Esto no quiere decir que no hubiera una verdadera conquista por los carthagineses del sur de España.

El punto de apoyo de la política carthaginesa era Sicilia, aunque los planes fallarían tras la derrota de Himera en el 480 ante Siracusa, que poco después anulaba el poder de los etruscos en Cumas. Quizás estos hechos fueron el detonante de una política de Carthago más atenta al norte de África y al sur de España, donde las factorías fenicias estaban establecidas desde antes del siglo XI.

Las guerras greco-púnicas a fines del siglo V, originarían el Tratado con Roma del 348, en el que se fijaban límites más allá del Dalon Akroterion y Mastia de Tarsis, donde los romanos "no podían hacer presas ni comerciar ni fundar ciudades", reconociendo el área de influencia carthaginesa desde las minas y salinas de la región de Cartagena hasta el Estrecho de Gibraltar. Este tratado se ratificaría en otros del 306 y el 279. Algunos ejemplos de estos tratados son los siguientes:

TRATADOS DE PAZ ENTRE ROMA Y CARTHAGO ANTERIORES A LA II GUERRA PÚNICA

509 a. de C.:

"Habrá alianza entre romanos y carthagineses y sus aliados respectivos con estas condiciones: no navegarán los romanos ni sus aliados de parte allá del Bello Promontorio, a no ser que los completa alguna tempestad o fuerza enemiga, y en caso de ser alguno arrojado por fuerza, no le será lícito su buque o culto de sus dioses, y partirá dentro de cinco días. Los que vengan a comerciar no pagarán derecho alguno más que el del pregonero y el del escribano. Todo lo que sea vendido en presencia de éstos, la fe pública servirá de garante al vendedor, bien la venta sea en África o bien en Cerdeña. Si algún romano aportase a aquella parte de Sicilia en que mandan los carthagineses, guárdesele en un todo igual derecho. Los carthagineses no ofenderán a los ardeatos, antiatos, laurentinos, ciroeienses, tarracinenses ni otro algún pueblo de los latinos que obedezca a los romanos. Se abstendrán de hacer agravio a las ciudades aliadas, aunque no estén bajo la dominación romana. Si tomasen alguna, la restituirán íntegra a los romanos. No construirán fortaleza en el país de los latinos, y si entran en esta provincia como enemigos, no pasarán la noche en ella".

352-348 a. de C.:

"Habrá alianza entre romanos y sus aliados, y los carthagineses, tirios, uticenses y aliados de éstos con estas condiciones: no andarán a corso, ni comerciarán ni edificarán ciudad los romanos de parte allá del Bello Promontorio, Mastia y Tarseio. Si los carthagineses tomasen alguna ciudad en el Lacio que no esté sujeta a los romanos, retendrán para sí el dinero y los prisioneros, pero restituirán la ciudad. Si los carthagineses apresasen alguno con quien estén en paz los romanos por algún tratado escrito, aunque no sea su súbdito, no le llevarán a los puertos de los romanos; y en caso de ser llevado, si le coge algún romano, quedará libre. A lo mismo estarán atenidos los romanos. Si éstos tomasen agua o víveres de alguna provincia de la dominación de Carthago, con el pretexto de los víveres no ofenderán a nadie con quien tengan paz y alianza los carthagineses... A ninguno será lícito hacerse justicia por su mano, y si la hiciese, será esto reputado por crimen público. Ningún romano comerciará ni construirá ciudad de Cerdeña y África, ni aportará allá sino tomar víveres y reparar su buque. Si la tempestad le arrojase, saldrá dentro de cinco días. En aquella parte de Sicilia en que mandan los carthagineses y en Carthago, obrará y venderá un romano con la misma libertad que un ciudadano. El mismo derecho tendrá un carthaginés en Roma".

Llegamos así a la I Guerra Púnica, entre el 264 y el 241, que tuvo la consecuencia de la expulsión de los carthagineses de Sicilia y de los archipiélagos circundantes, con un dato importante que pondría de relieve el interés que los vencidos darían a las minas de plata de las sierras de Cartagena y Córdoba. El tributo como indemnización de guerra a que fueron sometidos por Roma era de 3.200 talentos euboicos, y tan ingente cantidad de plata tenía que ser extraída de España. Por otra parte, como ya vio Schulten es muy posible que los indígenas de la mitad sur de Iberia aprovechasen la guerra de Sicilia para liberarse de la presión de los carthagineses, que tendrían que emprender una verdadera conquista para asegurarse el dominio de las minas, y una base militar que reemplazase a la perdida Sicilia frente a Roma y la Italia central. Las dificultades de aprovisionamiento de metales ricos pudieron provocar las crueles rebeliones de mercenarios reprimida por el exterminio.


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